Con fundamento en los Programas para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas en la ZMVM, publicados por los Gobiernos de la Ciudad de México y del Estado de México, la Comisión Ambiental de la Megalópolis informa que se mantiene la Fase I de contingencia ambiental atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México, debido a que el día de hoy, a las 16:00 horas se registraron concentraciones máximas de ozono de 160 ppb en la estación de monitoreo de UAM Xochimilco (UAX). Por la tarde se mantuvieron condiciones adversas para la dispersión de contaminantes.
Los modelos de pronóstico meteorológicos indican que mañana persistirá el sistema de alta presión, ocasionando estabilidad atmosférica de moderada a fuerte y viento débil, con altas temperaturas e intensa radiación solar debido a la presencia de la tercera onda de calor con temperaturas superiores a 30 °C durante la tarde.
Por lo anterior, y con fundamento en los Programas para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas que aplican en la ZMVM, se informa que se mantiene la Fase I de contingencia ambiental atmosférica por ozono en la ZMVM y sus medidas para el día de mañana, jueves 23 de mayo del 2024, con el objeto de disminuir la exposición de la población al aire contaminado y el riesgo de afectación a su salud, así como para reducir la emisión de contaminantes.
Se recuerdan las restricciones a la circulación para el Sector Transporte:
Mañana jueves 23 de mayo, deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:
Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 0, 1, 2, 4, 6 y 8.
Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado verde, terminación de placa 1 y 2
Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del EDOMEX.
Los taxis con holograma de verificación ’00’, ’0’, ’1’ o ’2’ que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos 1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
Exenciones
Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
Vehículos que porten holograma ’00’ o ’0’ vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color verde y terminación de placa 1 y 2.
Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
Las motocicletas están exentas de la Fase I
La Comisión Ambiental de la Megalópolis, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las autoridades ambientales de la Ciudad de México y del Estado de México, estarán atentas a la calidad del aire y evolución de las condiciones meteorológicas prevalecientes en la ZMVM e informarán en un boletín que se emitirá el día de mañana jueves 23 de mayo a las 10:00 horas..
Para mayor información del Programa y sus medidas, se sugiere consultar las siguientes páginas:
CAMe https://www.gob.mx/comisionambiental
CDMX http://www.aire.cdmx.gob.mx/default.php
EDOMEX http://rama.edomex.gob.mx/
PROFEPA: www.profepa.gob.mx/
ASEA: Instalaciones de Distribución y expendio de Gas L.P. (Aplica Fase I a Grupo 2) https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/806982/Anexo_A_Grupos_Gas_L.P._2023.pdf
Instalaciones de expendio al público de gasolinas (Aplica Fase I a Grupo 2) https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/806960/Anexo_Grupos_Gasolinas_2023.pdf